22 DE JULIO
LA REPUBLICA
Por Eco. Claudio Rama
Un nuevo decreto de regulación sobre la educación terciaria privado emitido, increíblemente, en los últimos días del Gobierno de Lacalle fue derogado por el nuevo gobierno con lo cual ha quedado vigente la vieja regulación del año 2014 que ya tenía enormes anacronismos y problemas. El nuevo decreto lo hemos analizado en este medio hace unos meses sosteniendo tanto sus debilidades y avances. Tal vez su mayor error fue lo extemporáneo y seguir concibiendo una regulación por Decreto. Cabe por ende volver al análisis de la norma 104/14 que quedo vigente, incluso cuando se ha referido desde el MEC que se propende modificar antes de fin de año. Retomamos con ajustes leves, el analisis de dicha norma que escribimos en aquellos tiempos en este periódico el 19 de mayo del 2014.
El Poder Ejecutivo aprobó el 28 de abril del 2014 un nuevo Decreto de regulación de la educación superior privada, que modificaba el Decreto primigenio 308/995 sobre el cual se estructuró la dinámica de funcionamiento del sistema terciario privado durante 20 años. El argumento de esa actualización de la normativa refirió a la existencia de cambios en las instituciones, el desarrollo de los postgrados y la necesidad de regulación de la educación a distancia. El Decreto en cuestión fue resultado de varias resoluciones previas del MEC y sobre todo de Dictámenes del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) que habían sido objetados por las universidades privadas por su limitada base legal. El Decreto 104 constituyo un resultado de tensiones, entre las posturas políticas del MEC, de la Udelar y de las Universidades Privadas en esos años: más tensas en la primera Administración de Vázquez cuando todo el control de la fiscalización fue casi colocado en la Udelar y que incluso llevo a las renuncias de los representantes de las universidades privadas y un poco más relajadas y fluidas desde el cambio del CCETP en la segunda parte de la Administración Mujica. El Decreto 104 fundamentalmente impuso una mayor rigidez en los plazos de presentación de nuevas carreras al MEC que pasaron a ser previas a su inicio, resolviendo muy tangencialmente el problema central radicado en los alargados tiempos de resolución de los trámites en el MEC en un contexto de falta de claros estándares mínimos de aprobación que dejaban muy abiertos a interpretaciones de pares losa estándares y criterios. Dicha norma además separo arbitrariamente entre Maestrías Académicas y Profesionales imponiendo un techo a los recorridos a las Maestrías Profesionales para poder continuar estudios de doctorado, con lo cual buscó limitar la expansión de este ciclo en el sector privado, reforzado además al no reconocerse la distinción entre doctorados profesionales y académicos. El Decreto introdujo también nuevos requisitos para la docencia en términos de certificaciones y de localización, y complejizo la presentación de los programas en el interior del país por parte de las universidades privadas lo cual afecto su oferta y por ende el propio acceso a la educación superior privada de las personas del interior.
Al tiempo el Decreto contuvo algún avance al plantear alguna libertad a las instituciones cuando llegasen a tener más de 20 años de su autorización, con la finalidad de poder hacer autónomamente algunas actualizaciones mínimas a los programas con miras a mantener actualizados sus niveles de calidad, que fue la base del nuevo decreto del gobierno anterior en el 2023 y que derogado. Además formalmente habilitaba la posible autorización de programas a distancia en el país pero que en los hechos se realizó enormemente por múltiples restricciones burocráticas Dicho Decreto reforzó la dinámica sistémica dual de la educación terciaria en el Uruguay donde las normas de regulación del sector público y del sector privado son totalmente diferenciadas, y que impacta negativamente en la información que requieren las personas en un único mercado profesional laboral. La educación comparada internacional muestra la necesidad de regulaciones sistémicas que incluyan a todos los sectores y actores educativos como base de una dinámica de igualdad de oportunidades, de calidad y de movilidad académica. Así, el Decreto 104 no apunto hacia un marco normativo común de tipo sistémico, facilitando una dinámica educativa coherente a escala nacional que permitiese mayor movilidad e igualdad de las certificaciones. Y además el Decreto aprobado incluyo disposiciones que violan la Constitución en sus artículos 7, 8, 36 y 53 que establecen la libertad de trabajo y que expresamente disponen que éste sólo puede ser limitado por Ley. La inconstitucionalidad está dada por cuanto el Decreto tiene un rango inferior que no habilita regular por esta vía derechos laborales que la Constitución dispone que solo pueden ser regulados por Ley. El artículo 7 de la Constitución establece que nadie puede ser privado de los derechos al trabajo sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.
Esta situación se da en los artículos del Decreto que establecen limitaciones al ejercicio de la docencia, como por ejemplo el artículo 12 inciso b, que impone un porcentaje de docentes obligatorios en el dictado de cursos en el interior y que de hecho buscaba limitar la posibilidad de que la educación privada pudiera expandirse en el interior, tal como se produjo. Tal vez es tiempo de impulsar una Ley de Educación Superior que permita construir un cuerpo normativo con consenso, sistémico y coherente, superando la construcción de un sistema universitario con idas y vueltas sobre dictámenes, resoluciones y decretos que finalmente alimentan miradas sectarias e ideológicas.
Contáctanos