{"id":9111,"date":"2026-05-08T08:49:20","date_gmt":"2026-05-08T11:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/audec.edu.uy\/?p=9111"},"modified":"2026-05-08T08:49:20","modified_gmt":"2026-05-08T11:49:20","slug":"inddhh-concluyo-que-existio-discriminacion-racial-en-caso-de-nino-de-ocho-anos-con-medidas-cautelares-que-fue-tratado-como-adulto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/2026\/05\/08\/inddhh-concluyo-que-existio-discriminacion-racial-en-caso-de-nino-de-ocho-anos-con-medidas-cautelares-que-fue-tratado-como-adulto\/","title":{"rendered":"INDDHH concluy\u00f3 que existi\u00f3 discriminaci\u00f3n racial en caso de ni\u00f1o de ocho a\u00f1os con medidas cautelares que fue tratado \u201ccomo adulto\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6 DE MAYO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LA DIARIA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por Facundo Franco<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) se expidi\u00f3 sobre una denuncia presentada por la organizaci\u00f3n social Salvador, que denunci\u00f3 discriminaci\u00f3n racial y adultificaci\u00f3n&nbsp;de un ni\u00f1o afrodescendiente al que le impusieron medidas cautelares a sus ocho a\u00f1os, luego de ser denunciado por violencia de g\u00e9nero por la madre de una compa\u00f1era de clase. La resoluci\u00f3n est\u00e1 firmada por cuatro de sus cinco directores \u2013Mariana Mota, Juan Miguel Petit, Marcos Israel y Jimena Fern\u00e1ndez\u2013 y concluye que \u201cla actuaci\u00f3n judicial vulner\u00f3 varios derechos del ni\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el listado de vulneraciones se mencionan \u201clos derechos propios de los ni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d, ya que en el proceso judicial fue tratado \u201ccomo adulto\u201d; \u201cel derecho a la protecci\u00f3n jurisdiccional efectiva\u201d y concretamente \u201cel derecho a ser o\u00eddo\u201d. Al respecto, la resoluci\u00f3n de la INDDHH da cuenta de distintos momentos relevantes del proceso judicial contra el ni\u00f1o y, por ejemplo, advierte que las medidas cautelares de prohibici\u00f3n de acercamiento a su compa\u00f1era de clase le fueron impuestas por la jueza Julia Staricco en junio de 2022, tres meses antes de haber sido citado a una audiencia, es decir, habiendo escuchado solo la versi\u00f3n de la madre de la ni\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la INDDHH considera que se vulner\u00f3 la libertad personal del ni\u00f1o, ya que \u201clas medidas adoptadas restringieron su libertad ambulatoria\u201d y tambi\u00e9n se vulner\u00f3 su derecho a la educaci\u00f3n, ya que se le impidi\u00f3 la concurrencia a la escuela durante tres meses. En ese sentido, el organismo es enf\u00e1tico al afirmar que \u201cse trata de medidas restrictivas de derechos para un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os de edad, a quien por su edad no puede imputarse ninguna medida correctiva por ser una persona totalmente inimputable\u201d. Adem\u00e1s, se plantea que las cautelares se adoptaron sin la presencia del ni\u00f1o ni la de sus representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n de la INDDHH tambi\u00e9n da cuenta de los distintos testimonios e informes de instituciones, como la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Inicial y Primaria, que plantearon que lo ocurrido en la escuela no puede catalogarse como abuso sexual, sino como una conducta sexualizada disruptiva. En ese sentido, se plantea que, a trav\u00e9s del accionar judicial, \u201cconductas disruptivas de un ni\u00f1o son catalogadas y valoradas como agresi\u00f3n sexual y el ni\u00f1o es tratado como un adulto\u201d. Al respecto, se citan varias normativas internacionales y de Uruguay por las que se fundamenta que todos los procesos judiciales deben \u201ctener como objeto la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tomando en cuenta su inter\u00e9s superior\u201d y su derecho a ser escuchados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el caso concreto, se afirma que la jueza \u00fanicamente vel\u00f3 por la protecci\u00f3n de la ni\u00f1a \u2013algo que \u201cclaramente deb\u00eda ocurrir\u201d, seg\u00fan la INDDHH\u2013 y se omiti\u00f3 al ni\u00f1o denunciado. Al respecto, la resoluci\u00f3n afirma que las medidas dispuestas \u201cgeneraron da\u00f1os importantes\u201d en el ni\u00f1o y tambi\u00e9n en su hermano, que tambi\u00e9n tuvo que dejar de concurrir a la escuela. Adem\u00e1s, se plantea que la declaraci\u00f3n del ni\u00f1o, que ocurri\u00f3 tres meses despu\u00e9s de la disposici\u00f3n de las cautelares, \u201cdistan mucho de la versi\u00f3n de la ni\u00f1a\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La instituci\u00f3n tambi\u00e9n da cuenta de que reci\u00e9n en noviembre de 2022 se solicit\u00f3 una pericia t\u00e9cnica que estuvo pronta en febrero de 2023, en la que surgi\u00f3 que m\u00e1s all\u00e1 del episodio ocurrido con los ni\u00f1os en la escuela, se estaba desarrollando \u201cun conflicto interpersonal entre los adultos\u201d de ambas familias. Seg\u00fan se agrega, este \u201chabr\u00eda ido en escalada ascendente\u201d, lo que gener\u00f3 consecuencias para los ni\u00f1os \u201cde mayor entidad que los hechos que dieron inicio a las actuaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En particular, se hace menci\u00f3n a distintos escraches que realiz\u00f3 la familia de la ni\u00f1a hacia el ni\u00f1o, lo que le vali\u00f3 un proceso de condena social, discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n en su barrio y grupo de pares. Seg\u00fan recoge la resoluci\u00f3n de la INDDHH, estos episodios quedaron constatados en el expediente judicial con anterioridad a la audiencia de setiembre, en la que se tom\u00f3 testimonio al ni\u00f1o y su familia, y, de acuerdo con informes del Instituto del Ni\u00f1o y el Adolescente de Uruguay (INAU), le generaron \u201cepisodios de enuresis y angustia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEstos hechos ameritaron medidas de protecci\u00f3n hacia el ni\u00f1o que no se adoptaron, as\u00ed como medidas urgentes respecto de los adultos que no se decretaron hasta setiembre\u201d, se afirma, con relaci\u00f3n a la disposici\u00f3n de que borraran posteos realizados en redes sociales contra el ni\u00f1o. Por el contrario, se se\u00f1ala que \u201cno hay ninguna disposici\u00f3n de la magistrada que procure la reparaci\u00f3n de estos da\u00f1os, que generaron un da\u00f1o mayor por las conductas de los adultos, que resultaron totalmente impunes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, se da cuenta de la apertura de otro expediente para abordar la protecci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o, pero en diciembre de ese a\u00f1o las actuaciones fueron archivadas tras no encontrarse derechos vulnerados. En ese mismo expediente se encuentra un informe de INAU que hablaba de que el ni\u00f1o presentaba \u201ctrastorno de aprendizaje, trastorno del sue\u00f1o, conductas disruptivas en la escuela, sentirse discriminado por afrodescendiente y haber sido v\u00edctima de repudio y bullying en las redes sociales\u201d. No obstante, en dicho expediente no se gener\u00f3 \u201cninguna medida de protecci\u00f3n\u201d para el ni\u00f1o ni para su familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Discriminaci\u00f3n racial en el caso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La INDDHH tambi\u00e9n afirma que la actuaci\u00f3n del Poder Judicial vulner\u00f3 el \u201cderecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por razones \u00e9tnicas\u201d del ni\u00f1o y por \u201csu condici\u00f3n de especial vulnerabilidad socioecon\u00f3mica\u201d. De igual forma, se cuestiona no haber considerado las dificultades de aprendizaje del escolar, que est\u00e1n basadas en una discapacidad intelectual. Seg\u00fan afirma la INDDHH, esas situaciones ameritaban \u201cuna protecci\u00f3n jurisdiccional del Estado reforzada, que en el caso no oper\u00f3\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisamente, el perfilamiento racial del caso fue uno de los principales puntos de la denuncia presentada por la organizaci\u00f3n Salvador. Al respecto, la resoluci\u00f3n de la INDDHH llama la atenci\u00f3n sobre la no aparici\u00f3n en las actuaciones judiciales de otros dos ni\u00f1os que no son afrodescendientes y, de acuerdo con el relato de la madre de la ni\u00f1a, intervinieron en el episodio escolar que motiv\u00f3 la denuncia. La unidad \u00e9tnico racial de la INDDHH coincide con el planteo de la organizaci\u00f3n y considera que \u201cse trata de un acto de discriminaci\u00f3n indirecta\u201d, a la que se suman otras \u201ccondiciones del ni\u00f1o que lo hacen pasible de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple\u201d, como su situaci\u00f3n de discapacidad intelectual y la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de pobreza estructural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan concluye la instituci\u00f3n, existi\u00f3 \u201cun trato desigual, desproporcionado y contrario al ordenamiento jur\u00eddico\u201d y, en ese sentido, marca que se impusieron \u201csanciones restrictivas de su libertad a un ni\u00f1o\u201d cuando ello no es posible por su edad. Por el contrario, la instituci\u00f3n se\u00f1ala que al ni\u00f1o le correspond\u00eda \u201cuna protecci\u00f3n especial reforzada por su condici\u00f3n \u00e9tnico racial y de pobreza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La INDDHH realiz\u00f3 una serie de observaciones y recomendaciones al Poder Judicial, como la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ofrezca \u201cuna disculpa p\u00fablica\u201d a la familia del ni\u00f1o \u201ccomo forma de reparaci\u00f3n\u201d. Asimismo, se recomienda a la SCJ que organice \u201ccapacitaciones espec\u00edficas y especializadas en derecho de infancia a los magistrados con respecto a la normativa vigente en cuanto a la imposibilidad de adopci\u00f3n de medidas restrictivas de la libertad a ni\u00f1os y ni\u00f1as totalmente inimputables\u201d. Tambi\u00e9n se sugiere la capacitaci\u00f3n para magistrados \u201ccon relaci\u00f3n a los conceptos de igualdad y no discriminaci\u00f3n, los factores que determinan o hacen posible la discriminaci\u00f3n, ya sea por razones \u00e9tnicas, etarias, discapacidad, como de pobreza estructural\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto a la actuaci\u00f3n del organismo, la resoluci\u00f3n afirma que la SCJ respondi\u00f3 a la solicitud de la INDDHH con un dictamen por el que \u201centendi\u00f3 que no amerit\u00f3 realizar una investigaci\u00f3n administrativa a la magistrada dado que no es el medio adecuado para enmendar errores procesales\u201d, que deben ser canalizados a trav\u00e9s de las impugnaciones. Seg\u00fan se completa, dicha resoluci\u00f3n cont\u00f3 con el voto discorde del ministro de la SCJ John P\u00e9rez, quien \u201centendi\u00f3 que imponer medidas cautelares a un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os en forma directa, y formar un expediente para su protecci\u00f3n reci\u00e9n a los tres meses de ocurridos los hechos, ameritaba disponer la instrucci\u00f3n de un sumario administrativo a la magistrada, para disponer si en su actuaci\u00f3n hubo error inexcusable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Paz y el primer paso para la familia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Orlando Rivero, referente de la organizaci\u00f3n social Salvador que sigui\u00f3 directamente el caso, dijo que para la familia del ni\u00f1o la resoluci\u00f3n de la INDDHH transmite \u201cun poco de paz\u201d luego de haber vivido a\u00f1os tan complicados, en los que su vida se complejiz\u00f3 a\u00fan m\u00e1s de lo que ya estaba en 2022. Rivero se\u00f1al\u00f3 que el trato que vivi\u00f3 el ni\u00f1o por parte de distintos organismos del Estado, principalmente el Poder Judicial, representa \u201cuno de los casos de racismo institucional m\u00e1s claros\u201d que ha visto en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, valor\u00f3 que la resoluci\u00f3n de la INDDHH da cuenta de la actuaci\u00f3n de distintos organismos, como el sistema educativo o el INAU, que fallaron en proteger al ni\u00f1o y a su familia, seg\u00fan plante\u00f3. Rivero entendi\u00f3 que la actuaci\u00f3n judicial en el caso tuvo \u201cun prop\u00f3sito de apuntalar a un ni\u00f1o\u201d ante una situaci\u00f3n considerada \u201cnormal\u201d para otros escolares, como los dos compa\u00f1eros de clase que no fueron mencionados por la jueza, pero participaron en el episodio que fue denunciado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cHay un reconocimiento expl\u00edcito de que existi\u00f3 racismo institucional, de que existieron pr\u00e1cticas administrativas y fundamentalmente de que una autoridad, en este caso una jueza, adopt\u00f3 la ley para poder aplicar una cuesti\u00f3n probablemente ideol\u00f3gica o subjetiva y personal, violando las leyes\u201d, resumi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n de la INDDHH no tiene efectos sobre ning\u00fan aspecto formal de la causa, sino que es una opini\u00f3n sobre el accionar judicial, por lo que ahora la organizaci\u00f3n se dedicar\u00e1 a buscar el cumplimiento de las recomendaciones del organismo y \u201cver qu\u00e9 es lo que el Estado va a hacer\u201d. En particular, Rivero consider\u00f3 fundamental que en las capacitaciones con magistrados se trabaje sobre el perfilamiento racial, \u201cporque habla de las pr\u00e1cticas raciales y racistas que hay en el sistema judicial\u201d. Para ello, solicitaron una reuni\u00f3n con autoridades de la INDDHH, con el objetivo de que la mencionada resoluci\u00f3n sea el primer hito positivo de este proceso que ya lleva cuatro a\u00f1os, pero no el \u00fanico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la organizaci\u00f3n contin\u00faan pidiendo apoyo a distintos organismos del Estado para ayudar a la familia, que todav\u00eda dista de haber solucionado sus problemas. Seg\u00fan destac\u00f3, el Ministerio de Desarrollo Social, que cuenta con una Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas para Afrodescendientes, ha sido el organismo en el que han encontrado mayor receptividad, m\u00e1s all\u00e1 de que todav\u00eda no se han concretado apoyos concretos. Del otro lado, plante\u00f3 que en una primera instancia la Intendencia de Montevideo, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Equidad \u00c9tnico Racial, no fue para nada receptiva a los pedidos, m\u00e1s all\u00e1 de que ahora est\u00e1n retomando el di\u00e1logo con otras jerarqu\u00edas departamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Rivero destac\u00f3 su preocupaci\u00f3n por los casos similares que est\u00e1n ocurriendo en el pa\u00eds y que no llegan a la organizaci\u00f3n que integra, que es la \u00fanica que trabaja en la periferia de Montevideo, donde vive la mayor\u00eda de las personas afrodescendientes, en general, en situaci\u00f3n de pobreza y marginaci\u00f3n, marcados por la constante y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, desde la organizaci\u00f3n apuntan a que estos casos sirvan para visualizar ese tipo de vulneraciones y que no se sigan propagando. Por ello, entre otros aspectos, esta semana mantendr\u00e1n una reuni\u00f3n con el presidente de la Administraci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica, Pablo Caggiani, a quien le plantear\u00e1n una serie de preocupaciones sobre situaciones de discriminaci\u00f3n que tienen detectadas en el sistema educativo. Al mismo tiempo, solicitar\u00e1n ser recibidos por alguna comisi\u00f3n parlamentaria para hablar concretamente de aspectos normativos y de alcance de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan sintetiz\u00f3, casi 17% de la poblaci\u00f3n uruguaya es afrodescendiente, ind\u00edgena o poblaci\u00f3n migrante caribe\u00f1a y centroamericana: \u201cestamos hablando de un n\u00famero bastante importante, el 17% que est\u00e1 esperando un poquito de justicia, principalmente de buen trato y de igualdad ante la ley\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>6 DE MAYO LA DIARIA Por Facundo Franco La Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) se expidi\u00f3 sobre una denuncia presentada por la organizaci\u00f3n social Salvador, que denunci\u00f3 discriminaci\u00f3n racial y adultificaci\u00f3n&nbsp;de un ni\u00f1o afrodescendiente al que le impusieron medidas cautelares a sus ocho a\u00f1os, luego de ser denunciado por violencia de g\u00e9nero por la &hellip; <a href=\"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/2026\/05\/08\/inddhh-concluyo-que-existio-discriminacion-racial-en-caso-de-nino-de-ocho-anos-con-medidas-cautelares-que-fue-tratado-como-adulto\/\" class=\"more-link\">Continue reading<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abINDDHH concluy\u00f3 que existi\u00f3 discriminaci\u00f3n racial en caso de ni\u00f1o de ocho a\u00f1os con medidas cautelares que fue tratado \u201ccomo adulto\u201d\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-9111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7dias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"post-thumbnail":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Andrea","author_link":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/author\/andrea\/"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"6 DE MAYO LA DIARIA Por Facundo Franco La Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) se expidi\u00f3 sobre una denuncia presentada por la organizaci\u00f3n social Salvador, que denunci\u00f3 discriminaci\u00f3n racial y adultificaci\u00f3n&nbsp;de un ni\u00f1o afrodescendiente al que le impusieron medidas cautelares a sus ocho a\u00f1os, luego de ser denunciado por violencia de g\u00e9nero por la&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9111"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9111\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9112,"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9111\/revisions\/9112"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/audec.edu.uy\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}